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H. Ayuntamiento de Panotla, Tlax

2011 - 2013

 

Información Pública de Oficio.

Ley de Acceso a la Información Pública

 

ART. 15.- Las entidades públicas, en el ámbito de su competencia, difundirán de oficio, por lo menos, la información siguiente:

 

Organigrama

 

Directorio de Servidores Públicos

 

Remuneración mensual por categoría y puesto (sueldos)

 

Resultados de Auditorias

 

Plan Municipal

 

Trámites y requisitos

 

Permisos, concesiones o licencias

 

Informes de Ingresos y egresos presentados por partidos políticos ante el IET

 

Área responsable de información

 

Participación Ciudadana

 

Dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso

 

Informe anual de actividades

 

Viáticos y Gastos de Representación

 

Leyes y Reglamentos

 

Presupuesto de Egresos

 

Cuenta pública

 

Estados financieros

 

Formatos de Solicitud de Información Pública de Oficio.

 

Órganos jurisdiccionales, administrativos o de responsabilidad de servidores públicos que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho.

 

 

Art. 16.- Las entidades públicas deberán publicar la Información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como para el otorgamiento de concesiones

 

Licitaciones

 

Expedientes de Permisos, Concesiones y Licencias

 

Art. 17.- Información“ Tratándose de obra pública directa que ejecute cualquier entidad pública y contemplada en los presupuestos de egresos, la información precisará: ”

 

Obras por Administración Directa

 

 

 

En general aquella información que sea de utilidad para el ejercicio de derecho de acceso a la información pública.

 
 

1. ¿Qué es la información pública?

 

Es toda aquella información (Ya sea archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documentos o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico.) que conserve, genere, recopile, mantenga, procese, administre o resguarde todo organismo, dependencia o entidad pública gubernamental, estatal o municipal entendiendo como tal a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que toda persona tiene derecho a solicitar exceptuando la información que la Ley señala como restringida o de carácter confidencial en los términos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.

 

2. ¿Cómo y dónde puedo acceder a la información pública?

 

A través de un formato (pudiendo descargarse de la pagina o conseguirlo en el lugar designado para este trámite) después de llenarlo con los datos pertinentes podrá llevarse al lugar designado para este fin o enviarlo a través de la página oficial del municipio.

 

3. ¿Qué datos mínimos debe contener mi solicitud de acceso a la información pública?

 

- Nombre del solicitante, correo electrónico y domicilio

- Descripción clara y precisa de la información solicitada.

- Cualquier otro dato que a juicio del solicitante facilite la localización de la información solicitada; y

- Modalidad en que el solicitante deseé le sea proporcionada la información, siempre y cuando fuera posible.

 

4. ¿Cuál es el horario en que puedo solicitar información pública?

 

El horario de recepción de solicitudes en las oficinas de la Presidencia Municipal, con el Responsable del Área de Información en Palacio Municipal S/N En horario de: 9:00 a.m. a 3:00 p.m de lunes a viernes.

 

O también al correo electrónico: webmaster@panotla.gob.mx vía Internet.

 

5. ¿Cuánto tiempo debo esperar para obtener una respuesta a mi solicitud de información pública?

 

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, establece que toda solicitud de información deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles. Pudiendo prorrogar dicho plazo en forma excepcional por otros diez días hábiles cuando se presenten circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

 

6. ¿Qué puedo hacer en caso de no recibir una respuesta en los términos o en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública de Tlaxcala?

 

Podrá interponer, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la respuesta o de la negativa de la misma, un recurso de revisión ante la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, la cual resolverá dicho asunto.


 

Palacio Municipal S/N, Panotla, Tlax. C.P. 90140 Tel.: (01246) 41-6-82-97 y  41-6-85-55

webmaster@panotla.gob.mx

Ultima actualización 21 de febrero de 2012

 
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