
H. Ayuntamiento de Panotla, Tlax
2011 - 2013
Información Pública
de Oficio.
Ley de Acceso a la
Información Pública
ART. 15.- Las entidades públicas, en el
ámbito de su competencia, difundirán de oficio, por lo menos, la información
siguiente:
Organigrama
Directorio de
Servidores Públicos
Remuneración
mensual por categoría y puesto (sueldos)
Resultados de
Auditorias
Plan Municipal
Trámites y
requisitos
Permisos, concesiones o licencias
Informes de Ingresos y egresos presentados por partidos políticos ante el IET
Área
responsable de información
Participación Ciudadana
Dictámenes sobre iniciativas que se presenten en el Congreso
Informe anual de actividades
Viáticos y
Gastos de Representación
Leyes y Reglamentos
Presupuesto de
Egresos
Cuenta pública
Estados
financieros
Formatos de Solicitud de Información Pública de Oficio.
Órganos jurisdiccionales, administrativos
o de responsabilidad de servidores públicos que tengan por objeto resolver
controversias o aplicar el derecho.
Art. 16.- Las entidades públicas deberán publicar la
Información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos de obras,
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como para el
otorgamiento de concesiones
Licitaciones
Expedientes de Permisos, Concesiones y Licencias
Art. 17.- Información“ Tratándose
de obra pública directa que ejecute cualquier entidad pública y contemplada en
los presupuestos de egresos, la información precisará: ”
Obras por Administración Directa
En general aquella
información que sea de utilidad para el ejercicio de derecho de acceso a
la información pública.
1. ¿Qué es la información pública?
Es toda aquella información (Ya sea
archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documentos o registro
impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico o biológico.) que
conserve, genere, recopile, mantenga, procese, administre o resguarde todo
organismo, dependencia o entidad pública gubernamental, estatal o municipal
entendiendo como tal a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que toda
persona tiene derecho a solicitar exceptuando la información que la Ley señala
como restringida o de carácter confidencial en los términos establecidos por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala.
2. ¿Cómo y dónde puedo acceder a la
información pública?
A través de un formato (pudiendo
descargarse de la pagina o conseguirlo en el lugar designado para este trámite)
después de llenarlo con los datos pertinentes podrá llevarse al lugar designado
para este fin o enviarlo a través de la página oficial del municipio.
3. ¿Qué datos mínimos debe contener
mi solicitud de acceso a la información pública?
- Nombre del solicitante, correo
electrónico y domicilio
- Descripción clara y precisa de la
información solicitada.
- Cualquier otro dato que a juicio
del solicitante facilite la localización de la información solicitada; y
- Modalidad en que el solicitante
deseé le sea proporcionada la información, siempre y cuando fuera posible.
4. ¿Cuál es el horario en que puedo
solicitar información pública?
El horario de recepción de
solicitudes en las oficinas de la Presidencia Municipal, con el Responsable del
Área de Información en Palacio Municipal S/N En horario de: 9:00 a.m. a 3:00 p.m
de lunes a viernes.
O también al correo electrónico:
webmaster@panotla.gob.mx vía
Internet.
5. ¿Cuánto tiempo debo esperar para
obtener una respuesta a mi solicitud de información pública?
La Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Tlaxcala, establece que toda solicitud de
información deberá ser satisfecha en un plazo no mayor de quince días hábiles.
Pudiendo prorrogar dicho plazo en forma excepcional por otros diez días hábiles
cuando se presenten circunstancias que hagan difícil reunir la información
solicitada.
6. ¿Qué puedo hacer en caso de no
recibir una respuesta en los términos o en los plazos establecidos por la Ley de
Transparencia y Acceso de Información Pública de Tlaxcala?
Podrá interponer, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación
de la respuesta o de la negativa de la misma, un recurso de revisión ante la
Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Tlaxcala, la cual resolverá dicho asunto.